Lunes, Diciembre 04, 2023

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¿Peligra la viabilidad de las empresas de transporte?

combustible empresas

El precio del gasóleo se ha incrementado un 12.4% desde mediados de julio hasta ahora y no parece que vaya a bajar en los próximos meses. Ante este panorama, las asociaciones profesionales reclaman recuperar la bonificación de 20 céntimos por litro.

Estamos a escasos diez días para que la subvención que perciben las empresas de transporte de mercancías por carretera se reduzca a la mitad, esto es, de diez céntimos por litro que  se abona en la actualidad a unos escasos cinco céntimos por litro, a partir del 30 de septiembre hasta final de año.

Esto es así, porque el Gobierno manejó en su momento unas perspectivas sobre la evolución del precio del gasóleo a la baja. Pero esto no es lo que está ocurriendo. Es cierto que durante el primer y segundo trimestre del año, el precio del gasóleo  empezó a bajar hasta situarse por debajo de 1.454€ en julio, pero a partir de ahí no ha hecho más que encarecerse.

Como ya denunciara en su día Fetransa, a la que han seguido otras asociaciones profesionales (la última en hacerlo, CETM) el precio del gasóleo, lejos de  bajar encadena ya 10 semanas consecutivas encareciéndose, con un precio medio en surtidor que el pasado día 11 ya ascendía a 1,63 €. Si lo comparamos con el precio que tenía un mes antes, el 11 de agosto, el incremento es del 3%. Pero si lo comparamos con el mes de julio la subida es del 12,4%.

Remontándonos algo más, hasta marzo de este año, cuando la subvención que percibían los transportistas era  de  20 céntimos, el precio se ha incrementado un 2,6% (1.592€).

Los expertos señalan, además,  que esta tendencia alcista continuará en los próximos meses, una perspectiva que ha llevado a las principales organizaciones de transporte a solicitar   al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe la ampliación de la bonificación de los carburantes recuperando la cantidad inicial: 20 céntimos por litro consumido.

Lo cierto es que los costes que soportan las empresas de transporte no ha hecho sino incrementarse en los últimos meses, una situación que viene a sumarse a los incrementos que ya se produjeron durante 2022. En este sentido, según recoge el Observatorio de Costes, los costes que soportaba un vehículo articulado de carga general en enero de 2022 ascendían a 140.608,71, mientras que un año más tarde, enero de 2023 el coste era de 157.276,77.  Esto supone una variación anual de casi un 12%. Es cierto que en enero de este año, el precio del gasóleo era sensiblemente mayor al actual (1.67€), pero no es menos cierto que en estos meses también se han incrementado los costes relativos al resto de partidas, como neumáticos, personal, seguros, reparaciones y muy importante, el precio de adquisición de camiones y semirremolques.

observatorio costes

¿Se está repercutiendo esta subida?

Como se recordará, una de las medidas acordadas en los acuerdos entre transportistas y Ministerio de Transportes en diciembre de 2021 fue la modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, haciendo obligatoria la revisión automática del precio del transporte en los supuestos de variación del precio del gasóleo desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte: se fija una fórmula única de revisión de precios (condiciones generales de contratación) y se mantiene el umbral para la activación (5%, permitiendo pacto solo para, en su caso, reducirlo).

SABÍAS QUE....

La web del ministerio de fomento tiene una herramienta en la que podemos consultar la variación semanal del precio del carburante, para así poder comprobar cuanto ha subido desde la celebración de un contrato de transportes hasta el momento actual, y, si corresponde, poder aplicar la cláusula de revisión. Puedes personalizar tu consulta AQUI

Lo más importante de cualquier manera es que se adaptarán las condiciones generales de contratación (Orden FOM/1882/2012) a lo establecido en esta disposición normativa, eliminando las referencias a la voluntariedad, es decir, cualquier posibilidad de “pacto en contrario” y reflejar en la factura de forma desglosada el ajuste por la variación del precio del gasóleo, salvo que por escrito en el contrato quede recogida otra forma de reflejar esta variación

¿Cómo se aplica la cláusula de revisión?

·         Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras: Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras: Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn: Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn: Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

·         Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.

·         En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.

·         No cabe pacto en contra.

·         Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.

·         Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).

·         Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.

·         El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

 

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